Para efectos de la interpretación y aplicación del presente anexo, se establecen las siguientes definiciones:
El objeto cubierto bajo este producto será aquel que se adquiera para uso personal, el cual debe ser nuevo y que cuente con Garantía del Fabricante.
Este producto ofrece Cobertura de Garantía Extendida, una vez el período de cobertura establecido en la Garantía del Fabricante haya vencido.
El Plan de Asistencia de Garantía Extendida contiene los siguientes servicios para el Afiliado.
3.1. Cobertura de garantía extendida
Cubre los daños en el funcionamiento del objeto cubierto que esta sufra por defecto de fábrica, siempre y cuando los daños sean objeto de cobertura en la Garantía del Fabricante y el evento haya ocurrido al finalizar la Garantía del Fabricante y durante la vigencia contratada de la Garantía Extendida.
Garantía Extendida de Reparación: Se cubrirá directamente o a través de técnicos autorizados por Guro, los gastos de reparación incluyendo: diagnóstico, mano de obra y repuestos, sin que el total de la reparación exceda el precio de factura del objeto cubierto.
La garantía extendida de reparación aplicará únicamente a productos nuevos cuyo precio de compra sea igual o mayor de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). El Propietario tendrá derecho a un máximo de tres (3) reparaciones durante el periodo de extensión de garantía. En caso de presentarse una cuarta falla, se procederá con el reemplazo del objeto cubierto. Este reemplazo se realizará por un producto igual al descrito en la factura de compra, o en su ausencia, por uno con características similares. Al realizarse el reemplazo, el Propietario acepta que el producto quede en custodia del Centro de Servicio asignado y que pase a ser propiedad de la empresa a cargo de la Garantía Extendida. El límite máximo de responsabilidad de Guro para el servicio cubierto por la Garantía Extendida será equivalente a las características del objeto cubierto en el momento de su compra, sin exceder el valor.
La reparación del objeto cubierto se realizará dentro de un periodo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Propietario lo haya entregado al técnico autorizado. Una vez reparado el objeto cubierto al ser entregado, el técnico autorizado deberá realizar la prueba ante el Propietario para garantizar que la reparación sea a satisfacción del mismo.
La garantía extendida de reparación tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años y estará especificada expresamente en la factura de compra.
Garantía Extendida de Reemplazo: La garantía extendida de reemplazo aplicará únicamente a productos nuevos cuyo precio de compra sea igual o menor a dos mil cuatrocientos noventa y nueve quetzales con noventa y nueve centavos (Q.2,499.99), incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). El Propietario tendrá derecho al reemplazo del objeto cubierto en caso de presentar fallas debido a defectos de origen en materiales, calidad o mano de obra, durante un período posterior al de la Garantía del Fabricante de hasta cuatro (4) años.
El objeto cubierto será reemplazo por un producto igual al descrito en la factura de compra, o en su ausencia, por uno de similares características. Al realizarse el reemplazo, el Propietario acepta que el producto quede en custodia del Centro de Servicio asignado y que pase a ser propiedad de la empresa a cargo de la Garantía Extendida. El límite máximo de responsabilidad de Guro para el servicio de reemplazo que cubre la Garantía Extendida será equivalente a las características del objeto cubierto en el momento de su compra, sin exceder su valor.
La garantía extendida de reemplazo tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años y estará expresamente indicada en la factura de compra, adicional a la garantía del fabricante.
3.2. Cobertura de daño accidental y robo.
Cubre por un (1) único evento la pérdida a causa de daño accidental o robo que sufra el objeto cubierto, bajo las siguientes coberturas:
a) Daño accidental: Se cubrirá directamente o a través de técnicos autorizados por Guro, los gastos de reparación incluyendo: diagnóstico, mano de obra y repuestos, sin que el total de la reparación exceda el precio de factura del objeto cubierto, conforme a lo siguiente:
I. Reparación: En caso de que el costo de reparación (calculado por Guro) sea menor al setenta por ciento (70%) del valor del objeto cubierto de acuerdo con la factura de compra. La reparación del objeto cubierto se realizará dentro de un periodo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Propietario lo haya entregado al técnico autorizado. Una vez reparado el objeto cubierto al ser entregado, el técnico autorizado deberá realizar la prueba ante el Propietario para garantizar que la reparación sea a satisfacción del mismo.
II. Reemplazo: En caso de que el objeto cubierto no pueda ser reparado o el costo de la reparación (calculado por Guro) sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del valor del mismo según la factura de compra, se procederá a su reemplazo por un producto idéntico al descrito en la factura de compra, siempre y cuando no exceda a su precio original. En caso de aplicarse un reemplazo, se requerirá un copago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del producto expresado en la factura de compra. Al realizarse el reemplazo, el Propietario acepta que el producto quede en custodia del Centro de Servicio asignado y que pase a ser propiedad de la empresa a cargo de la Garantía Extendida.
b) Robo: En caso de que el Propietario haya sido víctima de robo del objeto cubierto, ya sea por forzamiento sobre el objeto cubierto o sometiendo al mismo Propietario a un estado de indefensión, Guro repondrá la pérdida con un objeto igual o de características similares, de la misma marca o marca similar, siempre y cuando el valor de reposición no supere el valor descrito en la factura de compra Para el reemplazo del producto se requerirá un copago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del producto expresado en la factura de compra.
3.3. Cobertura de variación de voltaje
Se cubre por un (1) único evento los daños que pueda sufrir el objeto cubierto por el aumento o disminución de voltaje en comparación con el valor de voltaje óptimo que utilice para su correcto funcionamiento.
4.1. Servicios de asistencia de mantenimiento por garantía
Las coberturas descritas a continuación entrarán en vigencia una vez concluido el tiempo de garantía del fabricante, aplicando únicamente al Objeto Cubierto de línea blanca que cuente con el “Plan de Asistencia Garantía Extendida” vigente, según la fecha expresada en el Certificado de Garantía Extendida.
a) Estufa de gas: Limpieza de inyectores para el correcto funcionamiento de los quemadores.
b) Estufa eléctrica: Limpieza de quemadores eléctricos.
c) Lavadora: Limpieza de desagüe, limpieza de la caja donde se aloja el detergente, del tambor y del filtro de drenaje.
d) Secadora: Limpieza del filtro, vaciado del depósito de agua, limpieza del sensor de humedad, de la entrada/salida de aire y del condensador.
e) Lavavajillas: Limpieza del filtro, de los agujeros en los brazos giratorios y de los bordes de la puerta y alrededor de la tapa.
f) Freezer: Limpieza de ventilación (siempre qué éste disponible el acceso).
g) Hornos: Destape de quemadores.
h) Campanas: Limpieza profunda y del filtro.
i) Refrigeradores: Cambio de filtro.
j) Refrigeradores no Frost: Limpieza del serpentín del condensador y verificación del correcto funcionamiento del componente “Ice Maker”.
El Afiliado deberá de supervisar en todo momento la ejecución del servicio.
El servicio deberá ser solicitado con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para su coordinación. Será brindado en horario hábil y se ofrecerán exclusivamente los servicios descritos para cada Objeto Cubierto.
Este servicio será brindado por un (1) evento al año por cada año de Garantía Extendida contratado, y sin límite máximo de cobertura por evento.
Exclusiones específicas del servicio:
4.2. Servicios de asistencia para el hogar
a) Plomería: Por una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento de agua potable y/o sanitarias ubicadas dentro del domicilio, siempre que estas sean visibles, de tubería PVC, y se presente alguna rotura o fuga que imposibilite el flujo de suministro o evacuación de agua. Para dicho caso, la Prestadora de Servicios enviará a un plomero con el fin de restablecer el servicio y flujo de agua siempre y cuando las instalaciones lo permitan.
b) Electricidad: Por una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias del interior del domicilio, por falla eléctrica total o parcial derivado de un corto circuito. Para dicho caso, la Prestadora de Servicios enviará a un electricista con el fin de restablecer el suministro de energía eléctrica, reparar o cambiar tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers o fusibles dañados por sobre carga.
c) Cerrajería: Por pérdida, extravío, robo o hurto de las llaves de acceso al domicilio, avería de la cerradura por intento de robo, hurto u otra causa que impida la apertura de la puerta principal de acceso al domicilio. Para dicho caso, la Prestadora de Servicios enviará a un cerrajero con el fin de restablecer el acceso al domicilio.
d) Vidriería: Por rotura de alguno de los vidrios que formen parte de las fachadas exteriores del domicilio, lo cual ponga en riesgo la seguridad del domicilio y sus ocupantes. Para dicho caso, la Prestadora de Servicios enviará a un técnico en instalación de vidrios.
El Afiliado deberá de supervisar en todo momento la ejecución del servicio.
Este servicio será brindado por un (1) evento al año, y solo podrá ser utilizado para uno de los servicios descritos anteriormente, y con un límite máximo de cobertura de cien dólares americanos (USD$100.00). El servicio incluye el traslado del técnico especializado, materiales básicos y mano de obra.
Exclusiones específicas del servicio:
a) Todos los servicios serán brindados por los proveedores de la Prestadora de Servicios más cercanos al domicilio del Afiliado, sujeto a disponibilidad en la localidad.
b) En caso de cancelar un servicio asistencia solicitado, el Afiliado deberá avisar a la Prestadora de Servicios vía telefónica con veinticuatro (24) horas de anticipación, caso contrario se tomará como evento consumido.
c) El Afiliado deberá remitir al personal de la cabina de emergencias de la Prestadora de Servicios todos los documentos o respaldos que se le soliciten y se ameriten para la coordinación de los servicios de asistencia.
d) El Afiliado deberá seguir las instrucciones brindadas por el personal de la cabina de emergencias de la Prestadora de Servicios para la coordinación de los servicios.
e) Cualquier costo que supere los montos máximos de cobertura establecidos en los servicios o los costos debidos a solicitudes extras del Afiliado, deberán ser pagados por este con sus propios recursos antes de la prestación del servicio, de acuerdo con las instrucciones que le brinde la Prestadora de Servicios.
f) La Prestadora de Servicios quedará sin responsabilidad alguna ante las decisiones o acciones que el Afiliado pueda llegar a realizar por la prestación de los servicios.
g) La Prestadora de Servicios estará exenta de cualquier responsabilidad en caso de que el Afiliado manifieste su voluntad expresa de no requerir o no querer recibir el servicio recomendado por la Prestadora de Servicios; así como de cualquier acción que el Afiliado lleve a cabo derivado de la no aceptación del servicio recomendado.
Guro no cubrirá las reparaciones o reemplazos cuando los daños sean consecuencia de:
a) Acción u omisión premeditada, intencional, por culpa grave, descuido o negligencia por parte del Afiliado, Propietario o familiar de estos.
b) Daños consecuenciales como: moral, pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
c) Cuando se haya presentado el retiro de mercado por parte del fabricante o distribuidor a causa de cualquier defecto o deficiencia conocida o sospecha de ellos.
d) Cualquier tipo de software, aplicación, programa o información contenida en el objeto cubierto.
e) Daños por los cuales sea responsable el fabricante, proveedor o distribuidor.
f) Daños causados por corto circuito, baja tensión, sobretensiones, descargas o interrupciones del circuito de alimentación eléctrica o rayos; fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua, directa o indirectamente, se exceptúa la variación de voltaje en los casos que esta cobertura esté incluida.
g) Uso inadecuado de producir, transformar o utilizar corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en el objeto cubierto por las mismas corrientes.
h) La Prestadora de Servicios no se hará responsable por los daños ocasionados al Objeto Cubierto que no estén cubiertos por la garantía de fabricante, específicamente aquellos derivados de humedad o plagas. Si la garantía de fabricante excluye estos daños, la Prestadora de Servicios igualmente no asumirá responsabilidad. No obstante, si la garantía de fabricante cubre dichos daños, la Prestadora de Servicios se compromete a cubrirlos.
i) Defectos o daños producidos a causa o como consecuencia de instalaciones, arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme del objeto cubierto o cualquier parte del mismo, por un técnico no autorizado por el fabricante o por Guro, o del incumplimiento al seguir las instrucciones del fabricante para su instalación, operación o mantenimiento.
j) Cualquier tipo de accesorio, productos perecederos, partes o repuestos consumibles, interruptores, adaptadores, cargadores de batería, líneas y cables externos, cauchos, cristales o lentes.
k) Uso de pilas dañadas, sulfatadas o mal colocadas.
l) Cuidado normal y mantenimiento preventivo, limpieza, lubricación, ajuste, alineamiento o regulación y/o aspectos estéticos, problemas de transmisión o recepción en general.
m) Fallas en el objeto cubierto causadas por el uso de accesorios u otros dispositivos periféricos que no sean accesorios originales autorizados por el fabricante.
n) Si Guro no haya sido notificada que el objeto cubierto ha sido reparado o reemplazado bajo la Garantía del Fabricante.
o) El desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pinturas, golpes, roturas o ralladuras.
p) Secuestro, confiscación, nacionalización o requisición, incautación, embargo, decomiso; por violación de cualquier Ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad; por contrabando o transporte y/o comercio ilícito; daños causados por faltas o violaciones a cualquier ley.
q) Daño o defecto existente al inicio de la cobertura.
r) Costos de visita técnica, diagnosis de daño y reparación del producto cuando este no esté en cobertura.
6.1 Exclusiones específicas de la cobertura de garantía extendida
6.1.1 Eventos expresamente excluidos en la Garantía del Fabricante.
6.1.2 Accidentes, golpes o caídas.
6.1.3 Destrucción, desaparición, pérdida, extravío, inutilización, hurto o robo.
6.1.4 Colisión con cualquier otro objeto.
6.2 Exclusiones específicas de la cobertura de daño accidental y robo
6.2.1 Eventos que ocurran cuando el Propietario se encuentre bajo su propia voluntad, en estado de ebriedad o bajo efectos de cualquier narcótico.
6.2.2 Desaparición misteriosa (hurto).
6.2.3 Cuando el objeto cubierto después de su compra haya sido dejado en un vehículo por más de tres (3) horas.
6.2.4 Robo en el cual se identifique consentimiento o complicidad del Afiliado o Propietario y de sus familiares, dependientes económicos, superiores o miembros de su entorno laboral o académico. De igual forma, en el que se identifique complicidad de los empleados del establecimiento donde se adquirió el objeto cubierto.
6.2.5 Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto al objeto cubierto.
Exclusiones específicas de todas las coberturas de asistencia bajo la “Cobertura Adicional Exclusiva para Línea Blanca”:
a) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los servicios.
b) Los servicios que el Afiliado haya contratado sin previo consentimiento de la Prestadora de Servicios.
c) Los servicios originados, directa o indirectamente, de actos realizados por el Afiliado con dolo o mala fe.
d) Los servicios que el Afiliado solicite mientras se encuentre bajo efectos del consumo de alcohol, drogas o sustancias toxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica o que hayan resultado de esto.
e) Las solicitudes de servicios derivados de enfermedades mentales.
f) Epidemia, endemia o pandemia declarada por las autoridades locales o internacionales.
g) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de aerolitos, otros, etc.
h) Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
i) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
j) Hechos o actuaciones de la Fuerza Pública y otros cuerpos de seguridad.
k) Cuando el Afiliado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el servicio de asistencia.
l) Cuando el Afiliado incumpla cualquiera de las obligaciones del servicio de asistencia indicados en el presente documento.
m) En caso de que el Afiliado incumpla en reportar la necesidad del servicio de asistencia dentro del plazo establecido en este documento una vez identificada la emergencia.
n) Eventos en los que el Afiliado haya participado voluntariamente y constituyan una infracción a las leyes, reglamentos u ordenanzas legales.
0) Servicios en zonas rojas.
La protección de la Cobertura de Garantía Extendida y de la Cobertura de Variación de Voltaje iniciarán a partir de que la cobertura de la Garantía del Fabricante finalice, y se encontrará vigente hasta que se cumplan los meses por los cuales se contrató el plan o el objeto cubierto haya sido reemplazado.
La protección de la Cobertura de Daño Accidental y Robo inicia inmediatamente al adquirir el producto y tendrá una duración máxima conforme al período de meses contratado por el Afiliado, contado a partir de la entrega del objeto al mismo.
Cuando se requiera la prestación de los servicios de asistencia establecidos en el Plan de Asistencia de Garantía Extendida, el Afiliado deberá:
Reparación de Productos Transportables: En la llamada de solicitud a la Cabina de Asistencia, Guro le solicitará que acuda al Centro de Servicio para entregar el objeto cubierto para su revisión correspondiente para la reparación del mismo. El Propietario deberá entregar el objeto cubierto al personal del Centro de Servicio con todas sus partes y componentes. De igual manera, el Propietario deberá entregar el certificado de la garantía extendida. Guro a través de los Centros de Servicio realizará una revisión preliminar del objeto cubierto y determinará si el desperfecto del objeto cubierto está cubierto por el presente documento. De estarlo, Guro a través del Centro de Servicio procederá a realizar las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del objeto cubierto. Guro realizará hasta un máximo de tres (3) reparaciones y en caso de una cuarta, reemplazará el objeto cubierto por uno igual o en su ausencia de similares características. El límite máximo de responsabilidad de Guro para el servicio de reemplazo que cubre la Garantía Extendida será equivalente a las características del objeto cubierto en el momento de su compra sin exceder el valor del mismo. En caso de tratarse de una garantía extendida de reemplazo y si se determina que el desperfecto del objeto cubierto está cubierto por el presente documento, se procederá al reemplazo por uno igual o en su ausencia de similares características. Al realizarse el reemplazo, el Propietario acepta que el producto quede en custodia del Centro de Servicio asignado y que pase a ser propiedad de la empresa a cargo de la Garantía Extendida. El límite máximo de responsabilidad de Guro para el servicio de reemplazo que cubre la Garantía Extendida será equivalente a las características del objeto cubierto en el momento de su compra sin exceder el valor del mismo. Si de la revisión del objeto cubierto, se determina que el desperfecto en el mismo obedece a supuestos en los que no aplica o cubre la Garantía Extendida de conformidad con el presente Contrato, Guro lo informará al Cliente y le devolverá el objeto cubierto con todos sus componentes y en las mismas condiciones en las que fue recibido de ser esto técnicamente posible. Ni Guro ni el Centro de Servicio asumirán ninguna clase de responsabilidad en este supuesto.
Reparación de Productos No Transportables: En caso de que el objeto cubierto consista en un refrigerador, televisores mayores a 37 pulgadas, lavadoras, calentadores, secadoras o centros de lavado, estufas y/o horno empotrable de gas natural o en caso de que las condiciones y características del objeto cubierto así lo ameriten a criterio de Guro, el Centro de Servicio recogerá el producto en el domicilio del Propietario. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre presente el Propietario o una persona mayor de edad al momento del recojo. El Propietario deberá entregar el comprobante electrónico o factura de compra del objeto cubierto al personal del Centro de Servicio que visite su domicilio, el cual realizará una revisión preliminar del objeto cubierto y determinará si el desperfecto del objeto cubierto está cubierto por el presente documento. De estar cubierto, el personal del Centro de Servicio hará notar al Propietario el desperfecto que presente, así como también el estado estético-físico del objeto cubierto y procederá a llevar el objeto cubierto a sus instalaciones, dicho traslado correrá por cuenta de Guro. Para seguridad del Propietario, en la llamada telefónica en que este solicite el servicio, Guro le indicará la manera en que se deberá identificar el personal del Centro de Servicio, datos de contacto, etc. Si de la revisión del objeto cubierto, se determina que el desperfecto en el mismo obedece a supuestos en los que no aplica o cubre la Garantía Extendida, Guro lo informará al Propietario y en su caso le devolverá el objeto cubierto con todos sus componentes y en las mismas condiciones en las que fue recibido de ser esto técnicamente posible. Ni Guro ni el Centro de Servicio asumirán ninguna clase de responsabilidad en este supuesto.
Variación de Voltaje: En caso de que el objeto cubierto por esta garantía señalada en el presente documento corresponda a un aparato eléctrico o electrónico y este llegue a sufrir un daño por variación del voltaje durante la Garantía del Fabricante y/o el periodo de extensión de garantía, si es durante el periodo de garantía del fabricante, el Propietario deberá primero acudir al Fabricante para obtener la evidencia del rechazo del reclamo de variación del voltaje y posteriormente deberá reportar la falla a Guro al número telefónico señalado en el este documento. Si del diagnóstico que se realice se determina que la falla que presente el objeto cubierto fue ocasionada por variación de voltaje, el objeto cubierto se reparará.
Guro y Electrónica Panamericana acuerdan que los derechos y obligaciones establecidos en virtud del presente documento sólo son aplicables para el Objeto Cubierto.
Todo el territorio de la República de Guatemala, siempre y cuando exista la infraestructura pública, privada y de seguridad. Si las condiciones del lugar no permitiesen llevar a cabo la prestación del servicio, Guro tendrá la obligación de poner en conocimiento al Afiliado de tales circunstancias.
El Propietario deberá comunicarse inmediatamente a los números de atención al cliente indicados en estas condiciones y en el Certificado de Garantía Extendida para avisar a Guro sobre la ocurrencia de un evento que afecte cualquiera de las coberturas del plan contratado, en donde personal autorizado le brindará las indicaciones para la atención técnica, detallando el proceso y los documentos que debe presentar.
Requisito por presentar:
a) Factura de compra original del objeto cubierto.
b) Reporte relatando los hechos ocurridos detallando la causa, forma, lugar y fecha de ocurrencia, magnitud de los daños y cualquier otra característica del evento.
c) En caso de daño llevar el objeto cubierto al taller autorizado. Para productos de gran tamaño, se enviará al domicilio a un técnico autorizado, siempre y cuando la distancia del taller autorizado al domicilio del propietario no supere los doscientos cincuenta (250) kilómetros y sujeto a limitaciones por zonas rojas, de poca accesibilidad o difícil acceso.
d) En caso de robo, presentar copia de la denuncia judicial ante la autoridad competente, la cual no deberá superar las setenta y dos (72) horas a partir de la ocurrencia del robo y deberá detallar la información de los hechos y del objeto cubierto. Si el caso lo amerita presentar fotografías o videos que comprueben el robo por forzamiento.
El Propietario deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Guro podrá solicitar información adicional si el caso lo amerita.
b) La presentación de los requisitos no implica responsabilidad o aplicabilidad de cobertura bajo este producto, ya que los mismos son requeridos precisamente para evaluar la procedencia del evento.
c) Si el Propietario no cumple con estas obligaciones, o si la documentación para formalizar el reclamo no es presentada dentro de los 5 (cinco) días calendarios o dentro del plazo indicado por el personal autorizado contados a partir de la fecha de notificación del evento, Guro no será responsable del evento.
d) Para aquellos objetos cubiertos que corresponden a un juego par, será cubierto únicamente el valor de la parte dañada o robada, a excepción de que el resto de las partes del objeto adquirido no se puedan utilizar individualmente y/o no sea posible reemplazarlos de manera individual.
e) El Propietario deberá evitar reponer o reparar el objeto cubierto sin autorización de Guro, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para evitar perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, Guro deberá dar su autorización y el propietario deberá conservar y facilitar los comprobantes respectivos.
f) Será responsabilidad del Propietario realizar los correspondientes backups previo al inicio de cualquier reparación.
g) El Propietario deberá entregar a Guro el objeto dañado en caso de que el equipo tenga que ser reemplazado.
En el caso de que el Afiliado se encuentre en una ubicación donde no exista infraestructura pública, privada o de seguridad adecuada para la atención al Objeto Cubierto, el Afiliado deberá trasladar el Objeto Cubierto hasta la sucursal de Electrónica Panamericana o un taller autorizado para su reparación o evaluación.
La Prestadora de Servicios reembolsará al Afiliado los gastos razonables de transporte en los que incurra, siempre que estos sean previamente autorizados por la Prestadora de Servicios y se presente la factura junto con los demás documentos solicitados.
La Prestadora de Servicios reconocerá y pagará el reembolso de los gastos de transporte o servicios de asistencia bajo la “Cobertura Adicional Exclusiva para Línea Blanca”, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Por su parte, la Prestadora de Servicios, en caso de que proceda, realizará el reembolso de los gastos erogados por el Afiliado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la solicitud de reembolso.
Este producto se dará por terminado cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
a) Por la entrega de información falsa o inexacta.
b) Por el incumplimiento de obligaciones por parte del Afiliado o Propietario.
c) Por alteración del número de identificación o serie del objeto cubierto.
La Cobertura de Garantía Extendida quedará rescindida o finalizada cuando ocurra alguno los siguientes casos:
a) Cuando finalice el período de cobertura de la Garantía Extendida.
b) Por destrucción, desaparición, inutilización o hurto del objeto cubierto.
c) Por robo del objeto cubierto, a menos que la Cobertura de Daño Accidental y Robo haya sido contratada y el mismo no ocurra dentro de un (1) año de entregado el objeto al Afiliado.
d) En caso de reemplazo del objeto cubierto.
Las siguientes acciones realizadas por el Afiliado podrán dar como consecuencia la cancelación inmediata del Plan de Asistencia de Garantía Extendida, y/o la imposibilidad de contratar un nuevo Plan, sin responsabilidad alguna para Guro y Electrónica Panamericana, según se indica a continuación:
Este producto es transferible en caso de que el Afiliado decida regalar o vender el objeto cubierto. Esto aplica siempre y cuando el pago de la prima haya sido efectuado en un solo pago al momento de la compra del objeto cubierto.
La persona a quien se transfiera el beneficio deberá tomar en cuenta que todas las obligaciones detalladas en las presentes condiciones también le serán transferidas.